Artículo 170. Remisión del expediente.
Dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda, el secretario judicial requerirá de la oficina pública competente el envío del expediente, que habrá de ser remitido en el plazo de cinco días.Siguiente: Artículo 171. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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