Artículo 174.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Las reglas establecidas en la presente sección serán de aplicación a los procesos sobre modificaciones de los estatutos de los sindicatos que ya tuvieran personalidad jurídica.Siguiente: Artículo 175. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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