Artículo 175. Efectos de la sentencia.
1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad. 2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.Siguiente: Artículo 176. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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