Artículo 188.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Las Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los juzgados de lo social de su circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los jueces de lo mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral. 2. Procederá dicho recurso contra las resoluciones que se determinan en esta Ley y por los motivos que en ella se establecen. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 15.5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.Siguiente: Artículo 189. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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