Artículo 18 bis. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 18 bis. Procedimiento para la  reagrupación familiar.



    1. El extranjero que desee ejercer el derecho a  la reagrupación familiar deberá solicitar una autorización de  residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su  familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la  renovación de la autorización de residencia y la solicitud de  reagrupación familiar.

    2. En caso de que el derecho a la reagrupación  se ejerza por residentes de larga duración en otro Estado miembro de la  Unión Europea que residan en España, la solicitud podrá presentarse por  los familiares reagrupables, aportando prueba de residencia como miembro  de la familia del residente de larga duración en el primer Estado  miembro.

     Se añade por el art. único.20 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Actualización publicada el 12/12/2009, en vigor a partir del 13/12/2009

Siguiente: Artículo 19. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos