Artículo 18 bis. Procedimiento para la reagrupación familiar.
1. El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar. 2. En caso de que el derecho a la reagrupación se ejerza por residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea que residan en España, la solicitud podrá presentarse por los familiares reagrupables, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración en el primer Estado miembro. Se añade por el art. único.20 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Actualización publicada el 12/12/2009, en vigor a partir del 13/12/2009Siguiente: Artículo 19. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España
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