Artículo 19. Informes de impacto de género.
Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.Siguiente: Artículo 20 Ley Orgánica 3/2007, Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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