Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación.
El recurso de suplicación tendrá por objeto: a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.Siguiente: Artículo 194. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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