Artículo 197.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Si, recibidos los autos, el Secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo que estime suficiente y en ningún caso superior a ocho días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y remisión de las actuaciones al Juzgado de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición. Se modifica por el art. 10.109 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 198. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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