Artículo 197.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
Si, recibidos los autos, el Secretario judicial apreciara defectos u
omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo que
estime suficiente y en ningún caso superior a ocho días para que se
aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados.
De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del
recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del
depósito constituido y remisión de las actuaciones al Juzgado de
procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición.
Se modifica por el art. 10.109 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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