Artículo 197. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 197.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Si, recibidos los autos, el Secretario judicial apreciara defectos u  omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo que  estime suficiente y en ningún caso superior a ocho días para que se  aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados.  De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del  recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del  depósito constituido y remisión de las actuaciones al Juzgado de  procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición.

    
    Se modifica por el art. 10.109 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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