Artículo 199. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 199.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. De admitirse el recurso, la Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días, que se notificará a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

    2. Firme que sea la sentencia, el Secretario judicial acordará la  devolución de los autos, junto con la certificación de aquélla, al  Juzgado de procedencia.

    
    Se modifica el apartado 2 por el art. 10.111 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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