Articulo 19. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Se introduce un nuevo artículo 30 quáter en el capítulo II del título III de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la siguiente redacción: «Artículo 30 quáter. Cuando se trate de colocación de emisiones de obligaciones o de otros valores que reconozcan o creen deuda, contempladas en las letras a), c) y d) del apartado 1 del artículo 30 bis, no será de aplicación la limitación establecida en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital.»Siguiente: Artículo 20 Real Decreto Ley 4/2013, 22 Febrero, medidas de apoyo al emprendedor.
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