Artículo 2. Alcance de la acción protectora.
1. De acuerdo con lo previsto en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, los trabajadores a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior están protegidos, frente a la totalidad de situaciones y contingencias que se hallen previstas con carácter general en el respectivo régimen de la Seguridad Social en el que figuren encuadrados, con las particularidades y condiciones establecidas en los artículos siguientes. 2. No obstante, en materia de protección por desempleo, será de aplicación su normativa específica conforme a lo establecido en la regla cuarta del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social.Legislación
S.S.Tº parcial y jubilación parcial Art.1 R.D.1131/2002 Ámbito de aplicaciónLey General de Seguridad Social disposición adicional séptima Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcialJurisprudencia y Doctrina
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