Artículo 204. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 204.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Son recurribles en casación:

    Primero.- Las sentencias dictadas en única instancia por las Salas a las  que se refiere el artículo anterior.

    Segundo.- Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto  contra los que en ejecución de sentencia dicten dichas Salas y los autos  que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del  Secretario judicial, cuando resuelvan puntos sustanciales no  controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que  contradigan lo ejecutoriado.

    Tercero.- Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto  contra la resolución en que la Sala, acto seguido a la presentación de  la demanda, se declare incompetente por razón de la materia.

    
    Se modifica por el art. 10.112 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

    Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 1995.


Siguiente: Artículo 205. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos