Artículo 206.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. El recurso de casación deberá prepararse en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para considerarlo preparado la mera manifestación de las partes o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. 2. También podrá prepararse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante, dentro del mismo plazo señalado en el número anterior, ante la Sala que dictó la resolución que se impugna.Siguiente: Artículo 207. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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