Artículo 208. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 208.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Si el recurrente compareciera ante la Sala Cuarta personalmente o por medio de representante dentro del plazo establecido se le tendrá por parte a todos los efectos.

    2. La petición de abogado de oficio hecha por el recurrente al preparar la casación le exime de comparecer ante la Sala Cuarta, sin perjuicio de que se entiendan las diligencias con dicho abogado.

    3.  Si el recurrente no comprendido en el número anterior dejase  transcurrir el tiempo concedido para el emplazamiento sin comparecer  ante la Sala de lo Social, por el Secretario judicial se declarará  desierto el recurso y devolverá las actuaciones a la Sala de  procedencia.

    
    Se modifica el apartado 3 por el art. 10.114 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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