Artículo 208.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Si el recurrente compareciera ante la Sala Cuarta personalmente o por medio de representante dentro del plazo establecido se le tendrá por parte a todos los efectos. 2. La petición de abogado de oficio hecha por el recurrente al preparar la casación le exime de comparecer ante la Sala Cuarta, sin perjuicio de que se entiendan las diligencias con dicho abogado. 3. Si el recurrente no comprendido en el número anterior dejase transcurrir el tiempo concedido para el emplazamiento sin comparecer ante la Sala de lo Social, por el Secretario judicial se declarará desierto el recurso y devolverá las actuaciones a la Sala de procedencia. Se modifica el apartado 3 por el art. 10.114 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 209. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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