Artículo 21. Derecho al recurso contra los actos administrativos.
1. Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. 2. El régimen de ejecutividad de los actos administrativos dictados en materia de extranjería será el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en esta Ley para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente. Se modifica el apartado 2 y se reenumera por el art. 1.15 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Su anterior numeración era art. 19.Siguiente: Artículo 22. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España
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