Artículo 210.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Recibidos los autos en la Sala Cuarta, el Secretario judicial acordará su entrega al abogado del recurrente para que formalice el recurso en el plazo de veinte días, plazo que empezará a correr, cualquiera que sea el momento en que los retire, a partir de la fecha en que se le notifique que están los autos a su disposición. Se modifica por el art. 10.116 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 211. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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