Artículo 210. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 210.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Recibidos los autos en la Sala Cuarta, el Secretario judicial acordará  su entrega al abogado del recurrente para que formalice el recurso en el  plazo de veinte días, plazo que empezará a correr, cualquiera que sea  el momento en que los retire, a partir de la fecha en que se le  notifique que están los autos a su disposición.

    
    Se modifica por el art. 10.116 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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