Artículo 212.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. De admitirse parcial o totalmente el recurso, el Secretario judicial entregará los autos por plazo de diez días a la parte o partes recurridas y personadas, para que formalicen escrito de impugnación, plazo que empezará a correr, cualquiera que sea el momento en que se retiren, a partir de la fecha en que se les notifique que están los autos a su disposición. 2. Si el Ministerio Fiscal no hubiera sido parte en el pleito, el Secretario le pasará seguidamente los autos para que en el plazo de diez días informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida. 3. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su informe, si la Sala lo estima necesario el Secretario judicial señalará día y hora para la celebración de la vista. En otro caso, el Tribunal señalará día y hora para deliberación, votación y fallo, debiendo celebrarse una u otros dentro de los diez días siguientes. 4. La Sala dictará sentencia en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la terminación de la vista o al de la celebración de la votación. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. 10.118 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 213. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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