Artículo 218. Sentencias recurribles.
Son recurribles en casación para la unificación de doctrina, las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.Siguiente: Artículo 219. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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