Artículo 22. Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio, reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 22. Cheque.



    1. Además de los requisitos generales exigidos por su legislación específica, los cheques que se expidan para el pago de las deudas con la Seguridad Social deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Ser nominativos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y cruzados a la entidad financiera en que tenga su cuenta debidamente autorizada el órgano recaudador o el colaborador.

    b) Ser librados contra entidades financieras o de crédito debidamente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente y situadas en territorio nacional.

    c) Estar fechados en el mismo día o, a lo sumo, en los dos anteriores a aquel en que se efectúe su entrega.

    d) Estar conformados, visados o certificados por la entidad librada, que deberá retener el importe consignado para el pago del cheque a su presentación hasta un plazo, como mínimo, de 30 días posteriores a la fecha de su emisión.

    e) Indicar el nombre o razón social del librador y, según proceda, su número o código de identificación fiscal, que se expresarán debajo de la firma con toda claridad. Cuando se extienda por apoderado, además de los datos anteriores, figurará en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente.

    2. Cuando un cheque válidamente conformado o certificado no fuera hecho efectivo en todo o en parte, la cuantía impagada le será exigida a la entidad que lo conformó o certificó.

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Medios y justificantes de pago

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