Artículo 222. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 222.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    El escrito de interposición del recurso deberá contener una relación  precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, con aportación  certificada de la sentencia o sentencias contrarias y con fundamentación  de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada, así como del  quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y  la formación de la jurisprudencia. La no aportación de la certificación  de la sentencia o sentencias contrarias deberá subsanarse en el plazo  de diez días, a menos que la parte acredite haberla solicitado en tiempo  oportuno y no habérsele expedido, en cuyo caso el Secretario de la Sala  Cuarta del Tribunal Supremo la reclamará de oficio.

    
    Se modifica por el art. 10.121 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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