Artículo 222.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. El escrito de interposición del recurso deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, con aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias y con fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada, así como del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia. La no aportación de la certificación de la sentencia o sentencias contrarias deberá subsanarse en el plazo de diez días, a menos que la parte acredite haberla solicitado en tiempo oportuno y no habérsele expedido, en cuyo caso el Secretario de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo la reclamará de oficio. Se modifica por el art. 10.121 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 223. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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