Artículo 225. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 225.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal,  junto con su informe, la Sala acordará convocar, dentro de los diez días  siguientes, para votación y fallo. La sentencia deberá dictarse en el  plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la celebración de  la votación.

    2. Si la trascendencia o complejidad del asunto lo  aconsejara, el Presidente o la mayoría de la Sala podrá acordar que ésta  se constituya con cinco Magistrados.

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