Artículo 225.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su informe, la Sala acordará convocar, dentro de los diez días siguientes, para votación y fallo. La sentencia deberá dictarse en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la celebración de la votación. 2. Si la trascendencia o complejidad del asunto lo aconsejara, el Presidente o la mayoría de la Sala podrá acordar que ésta se constituya con cinco Magistrados.Siguiente: Artículo 226. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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