Artículo 236. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 236.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución se  sustanciarán citando de comparecencia, en el plazo de cinco días, a las  partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga,  concluyendo por auto o, en su caso, por decreto que habrán de dictarse  en el plazo de tres días.

    Cuando la comparecencia se celebre ante el Magistrado, se registrará en  soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen  conforme a lo previsto en el artículo 89.

    
    Se modifica por el art. 10.133 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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