Artículo 236.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución se sustanciarán citando de comparecencia, en el plazo de cinco días, a las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyendo por auto o, en su caso, por decreto que habrán de dictarse en el plazo de tres días. Cuando la comparecencia se celebre ante el Magistrado, se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen conforme a lo previsto en el artículo 89. Se modifica por el art. 10.133 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 237. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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