Artículo 243.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Si el cumplimiento inmediato de la obligación que se ejecuta pudiera ocasionar a trabajadores dependientes del ejecutado perjuicios desproporcionados en relación a los que al ejecutante se derivarían del no cumplimiento exacto, por poner en peligro cierto la continuidad de las relaciones laborales subsistentes en la empresa deudora, el Secretario judicial, mediante decreto recurrible directamente en revisión, podrá, previa audiencia de los interesados y en las condiciones que establezca, conceder un aplazamiento por el tiempo imprescindible. 2. El incumplimiento de las condiciones que se establezcan comportará, sin necesidad de declaración expresa ni de previo requerimiento, la pérdida del beneficio concedido. Se modifica el apartado 1 por el art. 10.137 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 244. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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