Artículo 26. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 26. Prohibición de entrada en España.



    1. No podrán entrar en España, ni obtener un  visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras  dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan  prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios  internacionales en los que sea parte España.

    2. A los extranjeros que no cumplan los  requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante  resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan  interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben  formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de  oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse  el control en el puesto fronterizo.

    Se modifica y se reenumera por el art. 1.19 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 24.


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