Artículo 266. Calidad de la adquisición a favor de los ejecutantes o sus representantes.
Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.Siguiente: Artículo 267. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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