Artículo 266.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Las cantidades que se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden, al pago del principal, intereses y costas una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas. 2. Si lo hubiere aprobado previamente el Juez, el Secretario judicial podrá anticipar al pago del principal el abono de los gastos que necesariamente hubiere requerido la propia ejecución y el de los acreditados por terceros obligados a prestar la colaboración judicialmente requerida. Se modifica el apartado 2 por el art. 10.152 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 267. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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