Artículo 270. Insuficiencia de bienes en ejecuciones acumuladas.
De estar acumuladas las ejecuciones seguidas contra un mismo deudor y ser insuficientes los bienes embargados para satisfacer la totalidad de los créditos laborales, se aplicarán soluciones de proporcionalidad, con respeto, en todo caso, a las preferencias de crédito establecidas en las leyes.Siguiente: Artículo 271. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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