Artículo 271.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
1. Si en la comparecencia se lograre un acuerdo de distribución, podrá
aprobarse en el mismo acto por el Secretario judicial. A los interesados
que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con
lo acordado por los comparecientes.
2. De no lograrse acuerdo, el Secretario citará a los interesados a una
comparecencia ante el Juez o Tribunal, quien continuará el incidente,
efectuándose las alegaciones y pruebas relativas, en su caso, a la
existencia o subsistencia de las preferencias invocadas. Se resolverán,
mediante auto, las cuestiones planteadas y se establecerá la forma de
distribución.
Se modifica por el art. 10.155 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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