Artículo 271.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Si en la comparecencia se lograre un acuerdo de distribución, podrá aprobarse en el mismo acto por el Secretario judicial. A los interesados que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes. 2. De no lograrse acuerdo, el Secretario citará a los interesados a una comparecencia ante el Juez o Tribunal, quien continuará el incidente, efectuándose las alegaciones y pruebas relativas, en su caso, a la existencia o subsistencia de las preferencias invocadas. Se resolverán, mediante auto, las cuestiones planteadas y se establecerá la forma de distribución. Se modifica por el art. 10.155 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 272. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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