Artículo 274. Participación en la distribución proporcional.
Podrán participar en la distribución proporcional los que, hasta el momento de obtenerse las cantidades a repartir, ostenten la condición de ejecutantes de los procesos acumulados, con auto firme despachando ejecución a su favor.Siguiente: Artículo 275. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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