Artículo 278.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Instada la ejecución del fallo, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente, el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes. El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia. Se modifica por el art. 10.157 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 279. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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