Artículo 278.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
Instada la ejecución del fallo, por el Juez competente se dictará auto
conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
Seguidamente, el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el
Juez dentro de los cuatro días siguientes. El día de la comparecencia,
si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el
trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su
solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se
celebrará el acto sin su presencia.
Se modifica por el art. 10.157 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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