Artículo 278. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 278.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Instada la ejecución del fallo, por el Juez competente se dictará auto  conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.  Seguidamente, el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el  Juez dentro de los cuatro días siguientes. El día de la comparecencia,  si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el  trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su  solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se  celebrará el acto sin su presencia.

    
    Se modifica por el art. 10.157 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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