Artículo 286.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1.En los procesos seguidos por prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social, una vez sea firme la sentencia condenatoria a la constitución de capital, se remitirá por el Secretario judicial copia certificada a la entidad gestora o servicio común competente. 2. El indicado organismo deberá, en el plazo máximo de diez días, comunicar a la Oficina judicial el importe del capital a ingresar, lo que se notificará a las partes, requiriendo el Secretario a la condenada para que lo ingrese en el plazo de diez días. Se modifica por el art. 10.162 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 287. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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