Artículo 289.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Si la sentencia impugnada queda firme, el trabajador tendrá derecho al percibo de la diferencia entre el importe de la condena y la cantidad anticipada, haciéndose efectiva con cargo a la consignación, si de ella se hubiera detraído el anticipo. 2. De haberse efectuado el anticipo por el Estado, el trabajador podrá reclamar la diferencia al empresario, y el Estado se subrogará en los derechos de aquél frente al empresario por el importe de la cantidad anticipada.Siguiente: Artículo 290. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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