Artículo 29. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados.
Desde 20 de marzo de 2024, modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran en distintos procesos ante dos o más juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará obligatoriamente la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. A tal efecto, las partes deberán comunicar esta circunstancia ante el juzgado o tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.Redacción Anterior
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Jurisdicción Social Art. 28 Ley 36/2011 Acumulación de procesos seguidos ante el mismo juzgado o tribunalSiguiente: Artículo 30. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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