Artículo 29. Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, reglamento de despidos colectivos, de suspensión contratos y reducción de jornada

Normativa
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción

Artículo 29. Archivo de las actuaciones por declaración de concurso.



   En el caso de que la empresa fuera declarada en situación de concurso antes de que la autoridad laboral reciba la comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo a que se refiere el artículo 12 o de suspensión de contratos o reducción de jornada a que se refiere el artículo 20.6, la autoridad laboral procederá a archivar las actuaciones, dando traslado de las mismas al Juez del concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Siguiente: Artículo 30. Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, reglamento de despidos colectivos, de suspensión contratos y reducción de jornada

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos