Artículo 29. Centros participantes.
Aplicable a los contratos de fomación suscritos desde el 31 de Agosto de 2011. 1. Podrán participar en estos proyectos los centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica. 2. Los proyectos de formación profesional dual se llevarán a cabo en centros educativos con entornos productivos que reúnan requisitos idóneos para su aplicación, de conformidad con: a) Las características de la actividad profesional a la que responde el ciclo formativo. b) Las características de las empresas del entorno del centro educativo. c) Las características de la formación implicada en cada ciclo formativo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.