Artículo 294.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. A petición del beneficiario favorecido por ellas y a criterio judicial, serán igualmente ejecutables provisionalmente, sin exigencia de fianza, las sentencias condenatorias a obligaciones de hacer o no hacer en materia de Seguridad Social.Siguiente: Artículo 295. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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