Artículo 295. Ejecución de sentencias condenatorias al pago de prestaciones de pago único.
El beneficiario de prestaciones del régimen público de la Seguridad Social que tuviera a su favor una sentencia recurrida en la que se hubiere condenado al demandado al pago de una prestación de pago único, tendrá derecho a solicitar su ejecución provisional y obtener anticipos a cuenta de aquélla, en los términos establecidos en el Capítulo anterior.Siguiente: Artículo 296. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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