Artículo 297.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. El incumplimiento injustificado por parte del trabajador del requerimiento empresarial de reanudación de la prestación de servicios acarreará la perdida definitiva de los salarios a que se refieren los artículos anteriores.Siguiente: Artículo 298. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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