Artículo 299.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. En los casos en que no proceda la aplicación de las normas de ejecución provisional establecidas en este capítulo, si concurren los presupuestos necesarios, podrán concederse anticipos reintegrables, en los términos establecidos en esta Ley, cuando la sentencia recurrida declare la nulidad o improcedencia del despido o de las decisiones extintivas de las relaciones de trabajo.Siguiente: Artículo 300. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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