Artículo 3. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas.




    1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades  reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos  establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que  regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo  general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les  reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.

    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros  serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de  Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las  mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión  de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de  signo diverso para justificar la realización de actos o conductas  contrarios a las mismas.

    Se modifica el apartado 2 por el artículo único.5 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11de diciembre.

    Se modifican la rúbrica y el apartado 1 por el artículo 1.2 de  la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.


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