Artículo 3. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 3.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. No conocerán los Órganos Jurisdiccionales del Orden  Social:

    a) De la tutela de los derechos de libertad  sindical y del derecho a huelga relativa a los funcionarios públicos y  al personal al que se refiere el artículo 1.3.a) del texto refundido de  la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    b)  De las resoluciones y actos dictados en materia de  inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos  profesionales, tarifación, cobertura de la prestación de incapacidad  temporal, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores,  así como en materia de liquidación y gestión recaudatoria y demás actos  administrativos distintos de los de la gestión de prestaciones de la  Seguridad Social.

    Asimismo, quedan excluidas de su conocimiento las  resoluciones en materia de gestión recaudatoria dictadas por su  respectiva entidad gestora en el supuesto de cuotas de recaudación  conjunta con las cuotas de Seguridad Social, así como las relativas a  las actas de liquidación y de infracción.

    c) De las pretensiones que versen sobre la  impugnación de las disposiciones generales y actos de las  Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo en materia  laboral, salvo los que se expresan en el apartado siguiente.

    d) De las pretensiones cuyo conocimiento y decisión esté reservado por  la Ley Concursal a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del  concurso.

    2. Los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social  conocerán de las pretensiones sobre:

    a) Las resoluciones administrativas relativas a  la imposición de cualesquiera sanciones por todo tipo de infracciones de  orden social, con las excepciones previstas en la letra b) del apartado  1 de este artículo.

    b) Las resoluciones administrativas relativas a  regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados  colectivos.

    3. En el plazo de nueve meses desde la entrada en  vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un  Proyecto de Ley para incorporar a la Ley de Procedimiento Laboral las  modalidades y especialidades procesales correspondientes a los supuestos  del anterior número 2. Dicha Ley determinará la fecha de entrada en  vigor de la atribución a la Jurisdicción del Orden Social de las  materias comprendidas en el número 2 de este artículo.

    
    Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 23 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

    Se añade la letra d) al apartado 1 por la disposición final 15.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.

    Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en la   redacción dada por la disposición adicional 24.2 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

    Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

    El apartado 2. a) entrará en vigor según el plazo establecido en la disposición final 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.


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