Artículo 3. Real Decreto 418/2014, 6 Junio, reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por des

Normativa
Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, modifica el procedimiento tramitación de las reclamaciones al estado por salarios de tramitación

Artículo 3. Competencia.



    1.Corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la instrucción del procedimiento hasta la emisión de la correspondiente propuesta de resolución, que será trasladada dentro del plazo establecido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia.

    2. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano competente para la resolución, y, en su caso, para proceder a la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas derivadas de la resolución de dicho expediente.

Siguiente: Artículo 4. Real Decreto 418/2014, 6 Junio, reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por des

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos