Artículo 30.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
1. Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran planteadas
en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma
circunscripción, también se acordará la acumulación de todas ellas, de
oficio o a petición de parte. Esta petición habrá de formularse ante el
Juzgado o Tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido
entrada antes en el Registro.
2. El Secretario judicial dará traslado, por plazo común de tres días, a
todos los que sean parte en los procesos de cuya acumulación se trate, a
fin de que formulen alegaciones acerca de aquélla. Transcurrido el
plazo, el Juzgado o Tribunal dictará auto decidiendo la acumulación, de
cumplirse los requisitos legales.
Se modifica por el art. 10.16 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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