Artículo 302. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 302.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Frente a las resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal en ejecución  provisional, sólo procederá el recurso de reposición.

    Frente a las resoluciones dictadas por el Secretario judicial en  ejecución provisional procederá recurso de reposición, salvo que fueren  directamente recurribles en revisión.

    
    Se modifica por el art. 10.166 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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