Artículo 302.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Frente a las resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal en ejecución provisional, sólo procederá el recurso de reposición. Frente a las resoluciones dictadas por el Secretario judicial en ejecución provisional procederá recurso de reposición, salvo que fueren directamente recurribles en revisión. Se modifica por el art. 10.166 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 303. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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