Artículo 31. Revisión del Plan de ajuste.
Antes del día 15 de abril de 2013, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste, o una revisión del que ya tuviera, quien realizará una valoración del mismo en el plazo de 15 días desde su presentación.Siguiente: Artículo 32 Real Decreto Ley 4/2013, 22 Febrero, medidas de apoyo al emprendedor.
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