Artículo 32. Real Decreto.1529/2012, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y bases de formación profesional dual

Normativa
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y bases de formación profesional dual

Artículo 32. Derechos y deberes.



Aplicable a los contratos de fomación suscritos desde el 31 de Agosto de 2011.

    Los estudiantes, y en caso de ser menores de edad los tutores legales, tendrán derecho a la adecuada información y orientación sobre los proyectos en los que participen.

    Los alumnos y tutores legales, en su caso, deberán adoptar el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio.

    El alumno tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecidos en el programa.

    En el caso de que los alumnos no superen alguno de los módulos profesionales, las Administraciones educativas, en el marco de la normativa vigente, establecerán las medidas necesarias para facilitarles la obtención del título; entre otras, la ampliación de la duración del proyecto, el traslado de centro o la finalización del programa formativo en un centro educativo.

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