Artículo 33. Contratos de las Administraciones públicas.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.Siguiente: Artículo 34 Ley Orgánica 3/2007, Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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