Artículo 33. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Normativa
Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 33. Reglas de la acumulación de recursos.



    La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.

Legislación



Jurisdicción Social Art. 234 Ley 36/2011  Acumulación

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