Artículo 33. Reglas de la acumulación de recursos.
La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.Legislación
Jurisdicción Social Art. 234 Ley 36/2011 AcumulaciónSiguiente: Artículo 34. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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