Artículo 35.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. La acumulación de acciones, procesos y recursos cuando proceda producirá el efecto de discutirse conjuntamente y resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas. Se modifica por el art. 10.21 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 36. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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