Artículo 36. Supuestos de acumulación de ejecuciones contra un mismo deudor.
1. En las ejecuciones de sentencias y demás títulos ejecutivos contra un mismo deudor y ante un mismo órgano, podrá disponerse de oficio o a instancia de parte la acumulación de los mismos, en los términos establecidos en esta Ley. 2. Igual regla regirá en las ejecuciones seguidas contra un mismo deudor y ante Juzgados de lo Social distintos de la misma o de diversa circunscripción.Siguiente: Artículo 37. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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